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jueves, 9 de diciembre de 2010

TIZATIRLA Y EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PENAL.

Por Lic. Jesús Martínez. 

Pues ahora que esta muy en moda, hacer comentarios legales de la situación que se vive en el ayuntamiento, permítanme informarles el contenido de los datos que esta Editorial de la Tribuna indagó sobre la situación del juicio de Tizatirla en la que el Ayuntamiento solicitó la rescisión del contrato de comodato a efecto de que los “administradores del balneario” entregaran el veinte por ciento anual que les corresponde enterar al Municipio por concepto de venta de boletaje, situación que por años no se ha cumplido y derivó en una infructuosa demanda que bien o mal, hasta el dos mil nueve se tenía contemplado que se dictara sentencia en favor del Municipio, pero resulta que esta administración por conducto de su Representante legal o de sus apoderados, jamás llevaron a cabo acto alguno tendiente continuar el juicio, lo que orilló que el Juzgado civil de Ciudad Guzmán, en resolución de fecha 25 de Octubre del presente 2010, manifestó: “en razón de que a la fecha no existe promoción tendiente a dar el debido impulso al procedimiento, acorde a lo que establece el artículo 29 bis del Enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, se decreta la caducidad de la instancia en el presente juicio, al considerar que ha operado tal figura jurídica, dejando sin efecto los actos procesales llevados a cabo en el procedimiento, y quedando las cosas en el estado en que se encontraban con anterioridad a la presentación de la demanda de que dio inicio al presente juicio. Devuélvanse a las partes los documentos que hayan exhibido en autos, y en su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido.” De lo que se puede advertir que de acuerdo a la opinión de los conocedores del derecho, esto se dio debido a que ninguna de las partes tanto demandado como el ayuntamiento, en este tiempo no impulsaron el proceso para llegar a los efectos de una sentencia, “dejaron morir la demanda” como decimos en lenguaje común, situación que los regidores deberán de pedir cuentas al Representante Legal del Ayuntamiento que recae en la figura del síndico o de sus apoderados siendo los lics. Jesús Osvaldo Silva Magaña y Azucena del Sagrario Campos Chávez, a quienes el pleno de buena fe les confirieron tal representación, con la consiguiente responsabilidad que puede resultarle a la última de las mencionadas y que puede ser constitutiva de un delito, pues ahora se sabe que la abogada de los representantes del Centro Ecológico Tizatirla, fue desde un principio la Licenciada Azucena Campos, y ahora; al haber sido designada como apoderada legal del Municipio de Tuxpan después de ello curiosamente jamás renunció como abogada de los demandados, por lo que su actuar podrá decirse que fue doloso o de mala fe, ya que sabía con anterioridad que no podía ser asesor o abogado tanto del Municipio y a la vez de los demandados, y peor aún, dejó de actuar en el juicio civil, pues al ser a la vez asesor legal tanto de uno como de otro, pudo conocer los alcances si en su caso se dictaba una sentencia condenatoria al Centro Tizatirla situación que no le convenía a los intereses de los demandados. Ahora habrá que esperar si los señores regidores del Ayuntamiento le revocan el cargo a dicha persona, siendo responsable tanto ella como el representante legal “de responsabilidad en comisión por omisión, ya que su conducta consistió en: un no hacer” dado el perjuicio causado al municipio por el no actuar dentro del juicio que por tantos años los ciudadanos de Tuxpan han peleado a un grupo de personas que se han dedicado a administrar tizatirla como una empresa privada. Pues tal actuar no es algo simple, basta leer lo que establece el código penal a quienes actúan de esta manera: art. 155. se impondrán de tres meses a tres años de profesión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años, y multa de veinte a cien días de salario mínimo, a los abogados patronos y litigantes que incurran en cualquiera de los casos siguientes: I.- Patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria…señores Regidores ustedes tienen la palabra ¿o acaso van a seguir tolerando que de nuevo les den "madruguete" como en esta última sesión extraordinaria, en donde una vez que el Presidente y Tesorero, hicieron “gastos” unilaterales durante todo el año, y ahora sí los necesitan para que con su voto les avalen tales hechos, cuando primero debió de haberse presentado el proyecto de gasto y luego aprobarse?, ¿que postura fijaran cuando se den cuenta que ya pagaron, sin acuerdo de ayuntamiento más de ochocientos mil pesos en supuestos juicios, de los cuales no existe resolución de los Juzgados, y solo tienen en su poder “convenios” hechos entre el Municipio y los trabajadores?

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